sábado, 2 de mayo de 2009

Ley de la Cultura Cívica del Distrito Federal


Vivir en armonía es vivir en libertad
La ley de la cultura cívica de la Ciudad de México, varias personas no la conocen y como consecuencia pueden meterse en problemas o no exigir sus derechos, también puede ser que si la conozcan y no la respetan.Por una u otra situación a continuación la público:

Conoce las infracciones que sanciona:

Maltrato y Riñas
Maltratar física y verbalmente a cualquier persona (Art. 23/Fracc.I)
Golpear a una persona de manera intencional y fuera de riña, aún cuando no le cause lesión (Art. 23/Fracc. III)
Incitar o provocar una riña
(Art. 24 Fracc. VI y Art. 25/Fracc. VIII)
Producir ruidos que atenten contra la tranquilidad o salud de las personas (Art. 24/Fracc.III)

Servicios Públicos
Apagar el alumbrado público sin autorización o afectar su normal funcionamiento (Art. 25/Fracc.IV)
Desperdiciar el agua o impedir su uso a quienes deban tener acceso a ella en tuberías, tanques o tinacos almacenadores, utilizar indebidamente los hidrantes públicos, obstruirlos o impedir su uso (Art. 26/Fracc.VIII)

Mascotas e Higiene
Participar de cualquier forma en peleas de animales (Art. 25 Fracc.XVII)
Poseer animales sin las medidas de higiene necesarias (Art. 24/Fracc.XVII)
Transitar con un animal sin las medidas necesarias para prevenir ataques a otras personas, así como azuzarlo o no contenerlo (Art. 25/Fracc.I)
No recoger de la vía o lugares públicos heces fecales del animal bajo custodia (Art. 26/Fracc.I)
Orinar o defecar en lugares no autorizados (Art. 26Fracc.II)
Tirar basura en lugares no autorizados (Art. 26/Fracc.IV)

Inmuebles Públicos o Privados
Abstenerse, el propietario, de bardar un inmueble sin construcción o no darle el cuidado necesario para mantenerlo libre de plagas o maleza que puedan ser dañinas para los colindantes (Art. 25/Fracc.XIII)
Obstruir entradas o salidas de inmuebles sin autorización del propietario (Art. 24/Fracc.V)
Trepar bardas o enrejados para observar al interior de un inmueble ajeno (Art. 25/Fracc. XIII)
Dañar, pintar, maltratar, ensuciar o hacer uso indebido de las fachadas de inmuebles públicos o particulares, sin autorización expresa del propietario (Art. 26 Fracc.V)
Ingresar a zonas señaladas como de acceso restringido en los lugares públicos sin autorización correspondiente o fuera de horarios establecidos (Art. 26/Fracc.XI)

Seguridad
Permitir a menores de edad acceso a lugares expresamente prohibidos (Art. 23/Fracc.II)
Alterar el orden en espectáculos públicos o en sus entradas o salidas (Art. 25/Fracc.X)
Solicitar servicios de emergencia, públicos o privados, sin que se requieran o comunicar falsas alarmas de siniestros que produzcan pánico colectivo (Art. 25/Fracc. IX)
Encender cohetes, juegos piroténicos, fogatas o elevar aeróstatos sin permiso de la autoridad (Art. 25/Fracc.VII)
Portar, transportar o usar, sin precaución, objetos o sustancias peligrosas, sin observar las disposiciones aplicables (Art. 25/Fracc.VI)
Detonar armas de postas, diábolos, dardos o municiones contra personas o animales (Art. 25 Fracc.XIV)
Hacer disparos al aire con armas de fuego (Art. 25/Fracc.XIV)

Servicios no autorizados
Invitar a ejercer o solicitar el servicio de prostitución (Art. 24 Fracc.VII)
Prestar servicios no solicitados y presionar a pagar por ellos (Art. 24/Fracc.I)
Ofrecer la realización de trámites públicos, fuera de las oficinas, sin autorización (Art. 24 Fracc.VIII)
Ofrecer o propiciar la venta de boletos de espectáculos públicos, con precios superiores a los autorizados (Art. 25 Fracc.XI)

Vía Pública e Infraestructura
Impedir o estorbar de cualquier manera el uso de la vía pública y libre tránsito, sin que exista permiso o causa justificada (Art. 25/Fracc.II)
Obstruir o permitir la obstrucción de la vía pública, para instalar, modificar, cambiar o dar mantenimiento a los elementos constitutivos de un anuncio y no exhibir la documentación correspondiente que autorice dichos trabajos (Art. 26/Fracc.XV)
Colocar anuncios en el equipamiento urbano o de ornato sin autorización (Art. 26/Fracc.XIV)
Colocar en la acera o en el arroyo vehicular, cualquier elemento propio de un establecimiento mercantil, sin la autorización correspondiente (Art. 26/Fracc.IX)
Abandonar muebles en áreas o vías públicas (Art. 26/Fracc.VII)
Maltratar o alterar letreros, señales, números o letras que identifiquen vías, inmuebles y lugares públicos (Art. 26/Fracc.XII)
Cambiar, de cualquier forma, el uso o destino de áreas o vía pública, sin la autorización correspondiente (Art. 26/Fracc.VI)
Arrojar o abandonar en áreas de la vía pública animales muertos, desechos, basura, muebles o sustancias peligrosas (Art. 26/Fracc.III, IV y VII)
Arrojar en la vía pública sustancias peligrosas para la salud de las personas o que despidan olores desagradables (Art. 26/Fracc.X)
Usar áreas y vías públicas si autorización (Art. 25/Fracc.III)
Impedir el uso de bienes del dominio público (Art. 24/Fracc.IV)
Ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos no autorizados o consumir estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias tóxicas en lugares públicos (Art. 25/Fracc.V)
Participar de cualquier manera en competencias vehiculares de velocidad en vías públicas (Art. 25/Fracc.XV)
¿Cuáles son las sanciones?
Según la gravedad de los hechos, pueden ser:
Amonestación (reconvención pública o privada)
Multa (desde 1 hasta 30 días de salario mínimo)
Arresto Administrativo (desde 6 hasta 36 horas)

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