Vivir en armonía es vivir en libertad
La ley de la cultura cívica de la Ciudad de México, varias personas no la conocen y como consecuencia pueden meterse en problemas o no exigir sus derechos, también puede ser que si la conozcan y no la respetan.Por una u otra situación a continuación la público:
Conoce las infracciones que sanciona:
Maltrato y Riñas
Maltratar física y verbalmente a cualquier persona (Art. 23/Fracc.I)
Golpear a una persona de manera intencional y fuera de riña, aún cuando no le cause lesión (Art. 23/Fracc. III)
Incitar o provocar una riña
(Art. 24 Fracc. VI y Art. 25/Fracc. VIII)
Producir ruidos que atenten contra la tranquilidad o salud de las personas (Art. 24/Fracc.III)
Servicios Públicos
Apagar el alumbrado público sin autorización o afectar su normal funcionamiento (Art. 25/Fracc.IV)
Desperdiciar el agua o impedir su uso a quienes deban tener acceso a ella en tuberías, tanques o tinacos almacenadores, utilizar indebidamente los hidrantes públicos, obstruirlos o impedir su uso (Art. 26/Fracc.VIII)
Mascotas e Higiene
Participar de cualquier forma en peleas de animales (Art. 25 Fracc.XVII)
Poseer animales sin las medidas de higiene necesarias (Art. 24/Fracc.XVII)
Transitar con un animal sin las medidas necesarias para prevenir ataques a otras personas, así como azuzarlo o no contenerlo (Art. 25/Fracc.I)
No recoger de la vía o lugares públicos heces fecales del animal bajo custodia (Art. 26/Fracc.I)
Orinar o defecar en lugares no autorizados (Art. 26Fracc.II)
Tirar basura en lugares no autorizados (Art. 26/Fracc.IV)
Inmuebles Públicos o Privados
Abstenerse, el propietario, de bardar un inmueble sin construcción o no darle el cuidado necesario para mantenerlo libre de plagas o maleza que puedan ser dañinas para los colindantes (Art. 25/Fracc.XIII)
Obstruir entradas o salidas de inmuebles sin autorización del propietario (Art. 24/Fracc.V)
Trepar bardas o enrejados para observar al interior de un inmueble ajeno (Art. 25/Fracc. XIII)
Dañar, pintar, maltratar, ensuciar o hacer uso indebido de las fachadas de inmuebles públicos o particulares, sin autorización expresa del propietario (Art. 26 Fracc.V)
Ingresar a zonas señaladas como de acceso restringido en los lugares públicos sin autorización correspondiente o fuera de horarios establecidos (Art. 26/Fracc.XI)
Seguridad
Permitir a menores de edad acceso a lugares expresamente prohibidos (Art. 23/Fracc.II)
Alterar el orden en espectáculos públicos o en sus entradas o salidas (Art. 25/Fracc.X)
Solicitar servicios de emergencia, públicos o privados, sin que se requieran o comunicar falsas alarmas de siniestros que produzcan pánico colectivo (Art. 25/Fracc. IX)
Encender cohetes, juegos piroténicos, fogatas o elevar aeróstatos sin permiso de la autoridad (Art. 25/Fracc.VII)
Portar, transportar o usar, sin precaución, objetos o sustancias peligrosas, sin observar las disposiciones aplicables (Art. 25/Fracc.VI)
Detonar armas de postas, diábolos, dardos o municiones contra personas o animales (Art. 25 Fracc.XIV)
Hacer disparos al aire con armas de fuego (Art. 25/Fracc.XIV)
Servicios no autorizados
Invitar a ejercer o solicitar el servicio de prostitución (Art. 24 Fracc.VII)
Prestar servicios no solicitados y presionar a pagar por ellos (Art. 24/Fracc.I)
Ofrecer la realización de trámites públicos, fuera de las oficinas, sin autorización (Art. 24 Fracc.VIII)
Ofrecer o propiciar la venta de boletos de espectáculos públicos, con precios superiores a los autorizados (Art. 25 Fracc.XI)
Vía Pública e Infraestructura
Impedir o estorbar de cualquier manera el uso de la vía pública y libre tránsito, sin que exista permiso o causa justificada (Art. 25/Fracc.II)
Obstruir o permitir la obstrucción de la vía pública, para instalar, modificar, cambiar o dar mantenimiento a los elementos constitutivos de un anuncio y no exhibir la documentación correspondiente que autorice dichos trabajos (Art. 26/Fracc.XV)
Colocar anuncios en el equipamiento urbano o de ornato sin autorización (Art. 26/Fracc.XIV)
Colocar en la acera o en el arroyo vehicular, cualquier elemento propio de un establecimiento mercantil, sin la autorización correspondiente (Art. 26/Fracc.IX)
Abandonar muebles en áreas o vías públicas (Art. 26/Fracc.VII)
Maltratar o alterar letreros, señales, números o letras que identifiquen vías, inmuebles y lugares públicos (Art. 26/Fracc.XII)
Cambiar, de cualquier forma, el uso o destino de áreas o vía pública, sin la autorización correspondiente (Art. 26/Fracc.VI)
Arrojar o abandonar en áreas de la vía pública animales muertos, desechos, basura, muebles o sustancias peligrosas (Art. 26/Fracc.III, IV y VII)
Arrojar en la vía pública sustancias peligrosas para la salud de las personas o que despidan olores desagradables (Art. 26/Fracc.X)
Usar áreas y vías públicas si autorización (Art. 25/Fracc.III)
Impedir el uso de bienes del dominio público (Art. 24/Fracc.IV)
Ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos no autorizados o consumir estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias tóxicas en lugares públicos (Art. 25/Fracc.V)
Participar de cualquier manera en competencias vehiculares de velocidad en vías públicas (Art. 25/Fracc.XV)
¿Cuáles son las sanciones?
Según la gravedad de los hechos, pueden ser:
Amonestación (reconvención pública o privada)
Multa (desde 1 hasta 30 días de salario mínimo)
Arresto Administrativo (desde 6 hasta 36 horas)
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